Registro de contratos laborales de personas con discapacidad o pensionados de invalidez - --- INCLUYE AHORA ---

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lunes, 18 de marzo de 2019

Registro de contratos laborales de personas con discapacidad o pensionados de invalidez

Permite a los empleadores registrar electrĆ³nicamente ante la DirecciĆ³n del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de personas con discapacidad o pensionados de invalidez, ademĆ”s de sus modificaciones y el tĆ©rmino de la relaciĆ³n laboral.

La Ley N° 21.015 dispone que toda empresa que cuenta con 100 o mĆ”s trabajadores tendrĆ” la obligaciĆ³n de contratar y mantener al menos al 1% de personas con discapacidad o beneficiarias de una pensiĆ³n de invalidez, sin importar el rĆ©gimen previsional.

La entrada en vigencia de esta obligaciĆ³n dependerĆ” del nĆŗmero de personas contratadas:
  • Entre 100 y 199 trabajadores: 1 de abril de 2019.
  • 200 o mĆ”s trabajadores: 1 de abril de 2018.


El primer aƱo (dependiendo del nĆŗmero de trabajadores contratados) los empleadores tendrĆ”n un plazo de seis meses para realizar el registro. Posteriormente, el plazo serĆ” de quince dĆ­as hĆ”biles siguientes a la suscripciĆ³n del contrato o cambio efectuado.

Accede a este trĆ”mite en la web de la DirecciĆ³n del Trabajo, haciendo click en la siguiente imagen:



Marco Legal: ArtĆ­culo 157 bis del CĆ³digo del Trabajo.

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